Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN DINORA MACHADO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.102; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Ministerio Nacional de la Vivienda y Habitad (SUNAVI) según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 08, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 02/02/1977, CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (181.23 Mts2), consistente en una casa de habitación construidas con (Planta Baja) paredes de bloque frisadas, piso de cemento y baldosas, techo de platabanda, 2 habitaciones,.....