por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.741.975, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO