Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 1º de agosto de 2014, por el abogado ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria dictada el 23 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ORDENE LA RESTITUCION de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), entregada como cuota inicial, en el contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA, autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, .....