III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda por intimación incoada por los ciudadanos LEON JOSE CAPRILES HERNANDEZ y ELEAINE DOS SANTOS VETENCOURT, cédulas de identidad Nros. V- 14.848.650 y V- 15.643.495 respectivamente, divorciados y de este domicilio, contra la sociedad mercantil TRENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 07 de febrero de 2007, Nº 68, Tomo 9-A, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, .....