IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PAULA TORRES, HILDA PEÑA y ORLANDO HERRERA, ya identificados, actuando "en representación de los docentes estadales (...) de los Maestros estadales adscritos a la Dirección Regional Sectorial de Educación", asistidos por el abogado Gorkin Dam, contra el ciudadano HENRI FALCÓN FUENTES, en su condición de GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por la presunta violación de los artículos 89, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente amparo constitucional. En consecuencia, se ordena:
TERCERO: NOTIFICAR al ciudadano Gobernador del Estado Lara, presunto a.....