Las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la empresa recurrente ELECTRONICA DE FABRICAS FACTRONICS, C.A., en fecha 15 de diciembre del 2015, dentro del lapso legal, y por el abogado Ángel Díaz Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 216.430, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en el siguiente término: I DOCUMENTALES.