En relación a las documentales señaladas con antelación, este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse. Así lo decide este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°.-