Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra, sociedad mercantil AGROPECUARIA P.G.P., C.A. y el ciudadano JOEL JESÚS PLANCHART VERA, todos ampliamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.