En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, atendiendo a los criterios explanados por Nuestro Máximo Tribunal, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores Laborales mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto a la HOMOLOGACIÓN de las TRANSACCIONES celebradas en OFERTAS REALES DE PAGO; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido, se procede a DEJAR CONSTANCIA del PAGO otorgado por la parte OFERENTE, entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C. A., en fecha 24 de enero de 2020, y RECIBIDO por la parte.....