DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento suscrito por el Abogado JULIO CESAR COHIL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.790, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil DISLUPOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 31 de julio de 1998, bajo el número 59, Tomo 63-A, evidenciándose en el poder cursante a los folios 04 al 06 del presente expediente, las facultades expresa para transigir, desistir y convenir; en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUN.....