III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MILCIADES EDUARDO ARANGO ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.478, y el abogado en ejercicio IVANHOE SIDELIO HENRÍQUEZ ARRETURETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.958, apoderado judicial de la ciudadana ANNY LUCIMAR PIÑA DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.150.789. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su.....