SEXTO: En consecuencia y a los fines de garantizarle a la parte accionante abogada ORANGELI MARINA PINTO MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil OCG & COMPANY, plenamente identificados, la posibilidad de ejecución de la sentencia definitiva que debe recaer en esta causa, en el supuesto que le fuese favorable sin que esto pueda ser considerado como pronunciamiento sobre el Thema Decidendum, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, llenos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, ordinal 3° del 588, en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un:
"(Sic) (...) inmueble constituido por una casa y la porción de terreno que le corresponde identificado ubicado en la ciudad de Valencia, municipio Cande.....