En concordancia con lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.401.201, actuando en este acto en nombre y representación como Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, DESARROLLOS, INVERSIONES Y PROYECTOS, C.A (CODINPRO), debidamente identificada con el RIF N°: J075478274, asistido en este acto por el abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.769; en virtud de que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 01 de febrero de 2024, fue de.....