Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la oferta real de pago intentada por el abogado BLANCA HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.492.384, inscrita en el INPREABOGADO Nº 99.753., en su condición de Apoderada Judicial de la parte Oferente: PROCESO AGRO INDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A. , a favor de la parte Oferida la ciudadana : YURVELIS MARIZETH ZABALA PLANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.023.685.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. MARIANELA RODRIGUEZ.,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del e.....