Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCAN las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha ocho (08) de enero de 2025, cursantes al folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa y dos (192), y DECLARA que por auto separado, este Tribunal se pronunciará sobre la reconvención realizada por la parte demandada. Así se decide.-