DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lucy Figueroa, Defensora Pública Vigésima Penal de este Circuito Judicial Penal, defensora del ciudadano Tovar Sotillo Wilmer Alexis, contra del auto dictado el 8 de enero de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la improcedente la fijación de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432 y 437 literal C, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.