Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.934.440, de 19 años edad, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.934.440, de 19 años edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el día 14-09-1987, hijo de GLORIA MERCEDES HIDALGO (v), y de padre des.....