Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente MATERIALES STERLING, C.A, en virtud de que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo recurrida no es eficaz, en razón de haber sido notificada fuera del lapso y aunque es válida (al haber sido dictada cumpliendo con los requisitos legales y dentro del lapso previsto a tales efectos), considera este juzgador, que la caducidad del plazo para notificar dicha resolución, operó a favor del Contribuyente y en contra de la Administración Tributaria, por cuanto no cumplió los extremos consagrados en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1.994.