En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ISKIA, S.A., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0023/2006-10 que impone multa por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.960.000,00) por la omisión en los requisitos en las facturas de ventas y notas de crédito previstos en la Resolución 320 relativa a las disposiciones relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos; y GRTICE-RC-DF-0022/2006-0027 la cual impone una multa por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.100.000,00) por la omisión de formalidades relativas al Libro Adicional de Ajuste por Inflación y al Libro de Accionistas, ambas de fecha 28 de abril de 2006, notificadas en esa misma fecha.....