IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el juzgado de primera instancia se pronuncie de manera expresa respecto a la cuestión previa tempestivamente opuesta por la intimada en contra de la demanda de ejecución de hipoteca, al igual que en relación a la oposición efectuada al decreto intimatorio, en consecuencia, se declara nula la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido no resulta procedente condenatoria en costas.
Dictada como ha sido la presente sentencia fu.....