Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PAGO DE LOS HORARIOS solicitado por los abogada ALBA MARINA ALVIAREZ CH. en su carácter de parte intimante en el presente juicio.SEGUNDO: Se condena a la Intimada Sociedad Mercantil L OREAL VENEZUELA C.A., a pagar a la intimante la cantidad de TRES MILLONES VENTITRES MIL CIEN MIL BOLIVARES (Bs.3.023.100,00,). TERCERO: Dada la naturaleza del presente del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-