Dispositiva.
Vista la solicitud de la defensa Privada y la manifestación del Ministerio Público y de la Defensa Pública en aras de la celeridad procesal conforme a lo establecido en el artículo 26 y 257 Constitucional se declara con lugar la división de la continencia de la causa y se pasa de inmediato a imponer la pena correspondiente en consecuencia este Tribunal de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara culpable y en consecuencia se condena, al ciudadano Luís Daniel Salazar, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 28-08.82, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.800.458, estado civil: soltero, profesión u oficio: pesca, hijo de Afilia Ramona Coello y Luis Miguel Salazar, residenciado en Urbanización Cum.....