Así pues, que, en mérito de lo expuesto, esta juzgadora estima forzoso en razón de los anteriores argumentos declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA concluye pues que el libelo corregido presentado por la parte actora contiene una deficiente y poco diligente subsanación de los puntos requeridos, para la admisión de la demanda de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. 197° y 148°.
La juez
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.
La secretaria
Abg: LOREDANA MASSARONI.