Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Admite recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Fernando Quintero, Inpreabogado N° 58.858, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rene Ware Distributors C.A., contra de la decisión dictada el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control Circuncripcional.
2.- Admite el escrito de contestación a la apelación presentado por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera
3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso e.....