En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR CARMONA contra EL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE (ACTUALMENTE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Bs. 1.581.827,25, por concepto de pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas por los periodos de los años 1999-2000, 2000-2001 y al fracción del periodo 2001- 2002 de conformidad con la Cláusula Trigésima Segunda del Contrato Colectivo vigente para la época de la relación de trabajo. Así se Decide.-
SEGUNDO:se ordena la correcci.....