DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detencion Domiciliaria para el ciudadano PEREIRA PEROZA HERSY JOSE, y en relación al ciudadano ABELARDO JOSE MONTES, la presentación periódica cada Quince (15) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 286 y 218 ordinal 1º respectivamente, todos del Código Penal.
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