DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa y RATIFICA la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado CARLOS ENRIQUE CASTILLO VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18137533, a quien se le sigue Causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 460 y 277 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese. Cúmplase.