El Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 256 del Código de Procedimiento Civil, visto que el acuerdo no afecta los derechos y procedimientos a los cuales tiene derecho el ente agrario INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, homologa la transacción celebrada por las partes, y advierte a estas que en conformidad con lo previsto en el artículo 1488 del Código Civil, sobreviene a la venta contenida en el documento privado reconocido en este acto, la obligatoriedad de presentarlo ante el ente agrario, a los fines de que el actor de autos pueda regularizar su situación como propietario de las mejoras y bienhechurías fomentadas en tierras propiedad del mencionado ente, de esta manera queda a reserva de este ente lo atinente al tramite administrativo que permita la aplicación de los procedimientos administrativos de afectación de uso que por ley se asigna la competencia en instancia administrativa al Instituto Nacional de Tierras, qu.....