el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargadas Preventivamente Noventa Mil Novecientos Treinta y Tres Acciones (90.933), pertenecientes a la co-demandada ciudadana Maria Lilia Lorenzo Peña, titular de la cedula de identidad No. 5.387.814 y Veintiocho Mil Ciento Treinta y Nueve Acciones (28.139) pertenecientes al co-demandado José Javier Martínez Lorenzo, titular de la cedula de identidad No. 13.547.505, lo que da un total de Ciento Diecinueve Mil Setenta y Dos Acciones (119.072), de la empresa Transporte Lorenzo, C.A., ya identificada con un valor nominal de Mil Bolívares cada una según acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 16 de Marzo de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el No. 50, Tomo 66-A, de fecha 17 de Diciembre de 2001, folio 333, expediente 3307 y en la actualidad debido .....