Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LICORERIA NOSOTROS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo Nº 97-A Pro., de fecha 03 de junio de 1992, con Registro de Información Fiscal Nº J-30031793-5, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-3233 de fecha 09 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia:
PRIMERO: SE CONFIRMA la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-3233 de fecha 09 de octubre de 2002, .....