TERCERO: Se declara PROCEDENTE la medida innominada solicitada y por ende se ordena oficiar al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano Henrique Capriles Radonski, en el sentido de que se abstenga coaccionar a la ciudadanía a través de los órganos de seguridad ciudadana o cualquier otra autoridad administrativa subordinada a dicha entidad político territorial, a cumplir con el contenido del plan vial anteriormente antes mencionado, mientras se resuelve el presente recurso de amparo constitucional y sin que ello sea óbice para que se materialice el cumplimiento voluntario de dicha política por la ciudadanía, por lo que se estimula al Gobernador presuntamente agraviante utilizar todos y cada uno de los elementos comunicacionales a su disposición, para hacer efectivo el conocimiento a la colectividad de la medida cautelar acordada por éste Tribunal.