Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 190, 191 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO LA NULIDAD de la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena, dictada en fecha 02/02/2007, por violación de derechos fundamentales del penado como es el derecho a ser oído y el derecho a la defensa. MANTIENE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado ALEXANDER ANTONIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 16.601.034, a quien se le mantienen las mismas condiciones que se le impusieron y se le impuso al siguiente condición: No debe acudir a sitios públicos, tales como discotecas, ferias, centros comerciales. SE TRASLADO el cumplimiento de .....