REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. EN SU NOMBRE: Este Tribunal Superior Segundo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ROSA MEDINA GARCIA y AZUCENA LOURDES GARCIA PAREDES, peruanas, mayores de edad, la primera titular del pasaporte Nro. 43503000 y la segunda titular del DNI 06613335, la primera actuando como madre y la segunda como abuela de los niños CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, representadas por el abogado LORENZO RAUL HUARI CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.042. SEGUNDO: SE RATIFICA la sentencia de fecha 05 de enero de 2012, dictad.....