Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 30 in fini, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado FRANCO JOSÉ LÓPEZ DIBARTOLOMEO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.671.525, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de de EXTORSION y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 320 del Código Penal
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.