Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Ordena la Reclusión del ciudadano PEDRO MANUEL CASTILLO NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.182.210 en el Internado Judicial de Yaracuy, ello de conformidad con el Art. 277 del Código Penal, Art. 264 de LOPNNA y el Art. 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la Pronta Realización Del Computo Respectivo. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Es Todo. Líbrese Boleta de Encarcelación y los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.