Se abre a pruebas el presente juicio, por cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido este y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.