Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana ELIANIS CAROLINA MONTILLA BUSTILLO, quien dijo ser venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, estado civil: Soltera, V- 19.059.015, de oficio: Indefinida, nacida el 11-11-1987, hija de Lisbets Bustillo y Edgar Montilla, domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 14, casa Nº 18, Guiria Municipio Valdez, al lado de la Bodega de la Señora Magena, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GEBERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO LUIS YANCE CONTRERAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º.....