En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le explica tanto al imputado como a la víctima del deber que tienen ambos de cumplir con estas medidas. SEGUNDO: En cuanto a la presentación periódica este tribunal considera que en virtud que de revisión del sistema Juris 2000 se verifica que el imputado se ha venido presentando y que este tribunal ratifica la medida cautelar innominada contenida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida.....