Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA, a favor de {.....}, dirigida al DIRECTOR O DIRECTORA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ESTADO FALCON, a fin que se EJECUTE LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Así mismo, ante el PRESUNTO DESACATO de la orden del tribunal se ordena remitir oficio y anexar copia certificada de la presente resolución a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines que de considerarlo procedente aperture la investigación correspondiente. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de Libertad y de notificaciones. Registrado en esta misma fe.....