En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a los acusados JOSPE CHIRINOS REYES, C.I N°, EMIRO ALEXANDER CASTRO, C.I N°, IVAN ANTONIO MENDOZA PARRA, C.I N°, WUILMER ANTONIO MORILLO CAÑIZALEZ, C.I N°, DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, CI.I N°,, por la comisión del Delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, imponiéndoseles las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el Tribunal, cualquier cambio deberá informarlo. 2) Realizar trabajos comunitarios de 60 horas en el Consejo Comunal "El Playon", ubicado en Las Tinajitas, Se.....