III
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la querella interdictal por despojo, interpuesta por la ciudadana BLANCA MARINA WEFFER LOVERA, cédula de identidad No. 11.102.626, de este domicilio, contra los ciudadanos MIGUEL JOSE WEFFER GOMEZ y BERTA MARINA LOVERA de WEFFER, cédulas de identidad No. 3.307.096 y 5.464.902.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal en Puerto Cabello a los veintisiete días del mes de febrero de 2015, siendo las 2:43 de la tarde. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
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