Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la entidad de trabajo denominada "CERVECERÍA POLAR COMPAÑÍA ANÓNIMA" contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2014/387 DE FECHA 19/12/2014, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes debidamente identificadas y en atención a lo previsto en el artículo 6,5° LOASDGC.-
3.2.− Que no hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida en esta queja constitucional en atención a lo previsto en el artículo 33 LOSDGC.-
3.3.− Y deja constancia que el lapso (03 días de despachos, ex artículo 35 LOSDGC) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.-