Se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 9 de Abril de 2013 y participada mediante oficio Nº 13-0395, la cual pesa sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada. En virtud de lo anterior, se ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con el objeto de participarle la suspensión de la medida ante descrita, a los fines de que se sirva a estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado.