PRIMERO: Se REVOCA el auto dictado el 03 de noviembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido el 29 de septiembre de 2009, por los abogados LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS y SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.736 y 31.248, respectivamente, en su carácter de terceros coadyuvantes en el proceso, en contra de la providencia dictada el 28 de septiembre de 2009, en consecuencia se ordena a la recurrida llegadas las actuaciones y notificadas que sean las partes en garantía de la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aperturar por auto expreso la incidencia dispuesta en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la correspondiente consecución de su trámite según l.....