(...)
En lo que respecta a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas el Tribunal la considera inadmisible toda vez que la misma resulta una prueba excepcional, es decir, que no exista otro medio de prueba legal por el cual se pueda acreditar el hecho que se pretende probar, por lo que si son hechos que pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba resulta inadmisible la prueba de inspección judicial, en consecuencia, el medio se vuelve repetitivo, creándose una especie de impertinencia practica. Aunado a lo anterior, observa el Tribunal que la Inspección Judicial fue promovida de manera amplísima, vaga, genérica, imprecisa e indeterminada, sin indicar con exactitud cuales hechos pretenden demostrarse con la práctica de la Inspección Judicial promovida. Consecuente con las razones expuestas considera este Sentenciador que debe negarse la admisión de la Inspección Judicial promovida. ASÍ SE DECIDE. (...)