Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ ADRIANA VILORIA LEAL, en su carácter de defensora judicial del demandado, ciudadano PEDRO DURÁN; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2017 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RAFAEL OSWALDO SÁNCHEZ DÍAZ y MARÍA FERNANDA LOURENCO DE SÁNCHEZ en contra del ciudadano PEDRO DURÁN; TERCERO: PRESCRITA LA OBLIGACIÓN del ciudadano JESÚS MARÍA SUMOZA ARCILA de pagar .....