Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogada LISETTE GARCÍA CANDICA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA WILLSON RUZ. SEGUNDO: Se deja establecido como consecuencia de la anterior declaratoria, que se aclara la sentencia proferida por esta alzada en fecha 22 de febrero de 2019, en los siguientes términos: DONDE SE LEE: ciudadana LISETTE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.466.606; DEBE LEERSE: ciudadana LISETTE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.666.066. Asimismo DONDE SE LEE: María Gabriela Wilson Ruz, DEBE LEERSE: MARÍA GABRIELA WILLSON RUZ. TERCERO: Aclarados los errores mat.....