DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. MANUEL R. MENDOZA BARRETO, I.P.S.A N° 90.106, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA RAFAEL LOPEZ MOGOLLON, titular de la cedula de identidad V- Nº.11.433.727, contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2020 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Declaró Sin Lugar la solicitud como punto previo de la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut.....