PRIMERO: medida cautelar nominada de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana CAROL DANIELA MOLINA ROJAS hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (329.000.000,00), que es el equivalente al monto de la suma adeudada, vale decir CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (100.000,00 $), a la tasa vigente establecida por el ejecutivo nacional correspondiente al sistema cambiario DICOM, en caso de recaer sobre cantidades de dinero y el doble en caso de recaer sobre bienes muebles.
SEGUNDO: medida innominada inmovilización de los fondos que se encuentren en las cuentas bancarias que le pertenecen a los ciudadanos CAROL DANIELA MOLINA ROJAS, venezolana, comerciante, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.782.980 y CARLOS DANIEL MOLINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 15.230.775, para lo cual se ordena oficiar a la superintendencia de las Instituciones bancarias.....