´y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficiente para asegurarle al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías anteriormente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con .....